|
Con la entrada en vigencia del
Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, desde el día 26 de agosto de
2008, en Panamá rige una nueva legislación en materia de
migración. Por medio de esta ley se regula todo movimiento
migratorio de entradas y salidas de nacionales y
extranjeros, así como la estadía de los extranjeros dentro
de la República de Panamá y se crea el Servicio Nacional de
Migración, una institución adscrita al Ministerio de
Gobierno y Justicia de la República de Panamá, con autoridad
para controlar, administrar y hacer cumplir todas las leyes
en materia de migración (visas y permisos para estadías
temporales o permanentes), pudiendo aprobar, negar o
cancelar los permisos o visas solicitados o los ya
otorgados, de acuerdo a las políticas migratorias dictadas
por el Órgano Ejecutivo.
Ver también Decreto Ejecutivo No. 320
que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008
De acuerdo con esta nueva
legislación, todo extranjero que ingrese a Panamá debe
hacerlo bajo una de las siguientes categorías migratorias: |
VISAS O PERMISOS DE RESIDENTE TEMPORAL
EN PANAMÁ
Por esta visa puede optar todo
extranjero o sus dependientes que entren en territorio de la
República de Panamá por razones laborales, de educación,
culturales, religiosa, políticas especiales, humanitarias u
otras, por un período máximo de 6 años, salvo casos
excepcionales en base a leyes especiales. Bajo esta
categoría también se encuentran los permisos o visas para
extranjeros que deseen acogerse a los beneficios otorgados a
EJECUTIVOS DE COMPAÑIAS INTERNACIONALES, cuyos
salarios no son de fuente panameña, a que se refiere el
Decreto de Gabinete 363 de 1971 y EJECUTIVOS DENTRO DE LA
ZONA LIBRE DE COLON, a que se refiere la Ley 23 de 1977, a
quienes se les mantendrán los beneficios fiscales y
franquicias arancelarias que ofrecen estas leyes especiales.
Entre las principales Visas o
Permisos de Residente Temporal en Panamá tenemos las siguientes: |

Paseo de las Bóvedas
Ciudad de Panamá |
▫
▫
▫
▫
▫
|
|
VISAS
O PERMISOS DE RESIDENTE
PERMANENTE EN PANAMÁ
Por esta visa puede optar todo
extranjero o sus dependientes que ingresa en territorio de
la República de Panamá por razones económicas, permiso o
visa o p o de inversión, con el ánimo de establecerse en el
país. Inicialmente se otorga un permiso de residencia
temporal y luego de dos años de mantener este permiso el
extranjero podrá optar por un permiso o visa de residencia
permanente. Bajo esta categoría también se encuentran los
extranjeros que deseen acogerse a los beneficios otorgados a
jubilados, pensionados o retirados que decidan aplicar al
permiso o visa de permanencia como
JUBILADO PENSIONADO
o como
RENTISTA RETIRADO, a que se refiere la Ley 9
de 1987, a quienes se les mantendrán los beneficios fiscales
y franquicias arancelarias que ofrece esa ley especial.
Entre las principales Visas o
Permisos de Residente Permanente en Panamá tenemos las siguientes: |
▫
▫
▫
▫
▫
▫
▫
▫
|
VISAS DE NO
RESIDENTE
EN PANAMÁ
|

San Francisco
Ciudad de Panamá |
|
Para Turistas, Pasajeros en
tránsito y Marinos. Además, el Decreto Ejecutivo 320 de 2008
que reglamenta el tema de migración, incluye en esta
categoría la Visa de trabajadores de espectáculos (cuyo
término máximo improrrogable es de 9 meses), Visa de
transeúntes o trabajadores eventuales (con un término máximo
de 3 meses, no prorrogables), Visa de trabajadores
domésticos (con un máximo de 1 año, prorrogable) o la Visa
de Corta Estancia, ya sea por negocios, para visitar
familiares, investigación científica, para tratamiento
médico, como comerciante e inversionista por leyes
especiales o para asistencia humanitaria internacional (con
un máximo de 9 meses improrrogables).
VISAS PARA
EXTRANJEROS BAJO PROTECCIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Para
refugiados, asilados, apátridas y personas bajo o bajo
estatuto humanitario provisional. |
|
|
|
|
|
|